Prejuicio moral - elegir a un abogado antes de reaccionar

10 de Julio 2008

En virtud de la Constitución, toda persona tiene el derecho a una reparación para el perjuicio o culpa moral y los daños materiales causado por la acción ilegal de cualquiera. La ley no preve la definición del daño moral o la atribución de una indemnización para culpa moral según una causa problemática en la práctica judicial. En realidad, el autor examina las posiciones adoptadas por los tribunales en caso de daño moral.

La parte general de la ley del Código civil preve medidas para la protección de los derechos de la persona, incluida la indemnización de perjuicio moral. El autor constata que los tribunales interpretaron erróneamente la ley de modo que las personas no puedan reclamar una indemnización para daño moral si se violaron los derechos de las personas que no se precisan en la parte general de la ley del Código civil. El autor destaca que, en ese caso, las personas pueden pedir una indemnización para perjuicio moral de acuerdo con la Constitución.

Para todo el perjuicio moral, conviene consultar a un abogado en derecho civil con el fin de ver con él los últimos recursos judicial y las formas de acuerdo con el fin de decidir con cuidado y claramente si una continuación es de rigor o un acuerdo cualquiera.