Prejuicio moral - elegir a un abogado antes de reaccionar
10 de Julio 2008
En virtud de la Constitución, toda persona tiene el derecho a
una reparación para el perjuicio o culpa moral y los daños
materiales causado por la acción ilegal de cualquiera. La ley no
preve la definición del daño moral o la atribución de una
indemnización para culpa moral según una causa problemática en
la práctica judicial. En realidad, el autor examina las
posiciones adoptadas por los tribunales en caso de daño moral.
La parte general de la ley del Código civil preve medidas para
la protección de los derechos de la persona, incluida la
indemnización de perjuicio moral. El autor constata que los
tribunales interpretaron erróneamente la ley de modo que las
personas no puedan reclamar una indemnización para daño moral si
se violaron los derechos de las personas que no se precisan en
la parte general de la ley del Código civil. El autor destaca
que, en ese caso, las personas pueden pedir una indemnización
para perjuicio moral de acuerdo con la Constitución.
Para todo el perjuicio moral, conviene consultar a un abogado en
derecho civil con el fin de ver con él los últimos recursos
judicial y las formas de acuerdo con el fin de decidir con
cuidado y claramente si una continuación es de rigor o un
acuerdo cualquiera.