Las actividades publicas o ministeriales - derecho de empresa
Se considera una actividad pública una actividad de interés general. Este concepto que recurre a una valoración que puede ampliarse o estrecharse a discreción, no permite dar una definición exacta y objetiva del servicio público. Realmente es una actividad pública lo que el poder público define políticamente como tal, en el objetivo de aplicarle normas específicas, o de integrarlo directamente en el sector público.
Las actividades de un servicio público se someten sobre algunos
puntos de un régimen jurídico específico. Pero para completar la
distinción entre servicio público y sector público, se debe
tener en cuenta que una colectividad pública ( Estado,
colectividad territorial ) puede elegir entre :
- Asumir directamente un servicio público
- Delegar su gestión a un organismo específico del sector
público o a un organismo que depende del derecho privado.
Por lo que se refiere a las funciones de servicio público
ejercidas por el sector público, se distinguen por lo tanto :
- Aquéllas que están incluidas en las funciones reglamentarias,
vinculadas a la soberanía del Estado.
- Aquéllas que están incluidas en el sector administrativo o en
el sector comercial pero que el sector público tuvo en cuenta.
La razón generalmente anticipada en este último caso es una
necesidad de interés general esencial o estratégica, cuya
naturaleza se considera no compatible con el funcionamiento
normal del mercado. Se citan por ejemplo algunas
infraestructuras únicas o esenciales, necesarias para el
funcionamiento de las empresas públicas o privadas : carreteras,
ferrocarriles principales, puertos, redes telefonicas...
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