Diseños y modelos - Activos de la empresa

La empresa puede presentar un dibujo o modelo de la aparición de un producto, o de una parte del producto, caracterizada en particular por sus líneas, sus contornos, sus colores, su forma, su textura o sus materiales. Estas características pueden ser las del propio producto o la de su ornamentación. Se observa como un producto todo objeto industrial o artesanal, en particular, las partes de un producto complejo : los embalajes, las presentaciones, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, se excluyen los programas por computador.

 

 

 


Puntos importantes
• Únicamente pueden protegerse los dibujos o modelos nuevos que presentan un carácter propio.

• Se define un dibujo o modelo como nuevo si, en la fecha de depósito de la solicitud de registro o en la fecha de la prioridad reivindicada, ningún dibujo o modelo idéntico se reveló. Se dan algunos dibujos o modelos por idénticos cuando sus características sólo difieren por detalles poco importantes.

• Un dibujo o modelo tiene un carácter propio cuando la impresión visual de este difiere de la producida por todo dibujo o modelo revelado antes de la fecha de depósito de la solicitud de registro o antes de la fecha de prioridad reivindicada. Para la valoración del carácter propio, se tiene en cuenta la libertad dejada al creador en la realización del dibujo o modelo.

• El dibujo o modelo de una parte de un producto complejo no se observan como nuevo ni presentando un carácter propio en la medida en que la parte, una vez incorporada en el producto complejo, sigue siendo visible en una utilización normal de este producto por el usuario final, a excepción del mantenimiento, el servicio, la reparación o las características visibles de la parte llenan como tales las condiciones de novedad y carácter propio. Se considera como producto complejo un producto compuesto de partes múltiples que pueden sustituirse.

• No se protegen los dibujos o modelos contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

No es susceptible de protección :
- La aparición de un producto cuyas características exclusivamente se imponen por la función técnica del producto
- La aparición de un producto incluida la forma y la dimensión exacta que deben reproducirse para que pueda asociarse mecánicamente a otro producto puesto en contacto, una conexión, una colocación dentro o exteriormente en condiciones que permiten a cada uno de estos productos ejercer su función.

No obstante, un dibujo o modelo que tiene por objeto permitir montajes o conexiones múltiples a productos que son intercambiables en un conjunto concebido de manera modular puede protegerse.
 


 

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