Las marcas de comercio - Activos de la empresa

Los elementos de carácter distintivo

La marca de comercio, fábrica o servicio es una señal susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica. Pueden, en particular, constituir tal señal :

- Las denominaciones bajo todas las formas : palabras, montajes de palabras, nombres patronímicos y geográficos, seudónimos, cartas, cifras, siglas, etc.
- las señales sonoras como : sonidos, frases musicales, etc.
- las señales figurativas como : dibujos, etiquetas, sellos, relieves, hologramas, logotipos, imágenes de síntesis; las formas : las del producto o su acondicionamiento o aquéllas que caracterizan a un servicio; las disposiciones : combinaciones o matices de colores.

 


Los elementos desprovistos de carácter distintivo
Las señales o denominaciones que en la lengua corriente o profesional ( es la denominación exclusivamente necesaria ) genérica o usual del producto o el servicio :

- Las señales o denominaciones que pueden servir para designar una característica del producto o el servicio, y, en particular, la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, el tiempo de la producción del bien o la prestación de servicio
- Las señales constituidas exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza o la función del producto, o confiriendo a este último su valor sustancial.

 

No puede adoptarse como marca o elemento de marca una señal :
- Contraria al orden público o a las buenas costumbres, o cuya utilización está legalmente prohibida.
- Con intencion de engañar al público, en particular, sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o el servicio.

 

No puede adoptarse como marca una señal que afecta a derechos previos, y en particular :
- Una marca previa registrada para la protección de la propiedad industrial
- Una denominación o razón social, si existe un riesgo de confusión en el espíritu del público
- Un nombre comercial o un signo conocido sobre el conjunto del territorio nacional, si existe un riesgo de confusión en el público
- Una denominación de origen protegida
- Los derechos de autor
- Los derechos que resultan de un dibujo o modelo protegido
- Los derecho de la personalidad de un tercero, en particular, su nombre patronímico, su seudónimo o su imagen
- Al nombre, la imagen o al renombre de una colectividad territorial.

 


 

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