Las marcas de comercio - Activos de la empresa
Los elementos de carácter distintivo
La marca de comercio, fábrica o servicio es una señal
susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir
los productos o servicios de una persona física o jurídica.
Pueden, en particular, constituir tal señal :
- Las denominaciones bajo todas las formas : palabras, montajes
de palabras, nombres patronímicos y geográficos, seudónimos,
cartas, cifras, siglas, etc.
- las señales sonoras como : sonidos, frases musicales, etc.
- las señales figurativas como : dibujos, etiquetas, sellos,
relieves, hologramas, logotipos, imágenes de síntesis; las
formas : las del producto o su acondicionamiento o aquéllas que
caracterizan a un servicio; las disposiciones : combinaciones o
matices de colores.
Los elementos desprovistos de carácter
distintivo
Las señales o denominaciones que en la lengua corriente o
profesional ( es la denominación exclusivamente necesaria )
genérica o usual del producto o el servicio :
- Las señales o denominaciones que pueden servir para designar
una característica del producto o el servicio, y, en particular,
la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la
procedencia geográfica, el tiempo de la producción del bien o la
prestación de servicio
- Las señales constituidas exclusivamente por la forma impuesta
por la naturaleza o la función del producto, o confiriendo a
este último su valor sustancial.
No puede adoptarse como marca o elemento de marca una señal :
- Contraria al orden público o a las buenas costumbres, o cuya
utilización está legalmente prohibida.
- Con intencion de engañar al público, en particular, sobre la
naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto
o el servicio.
No puede adoptarse como marca una señal que afecta a derechos
previos, y en particular :
- Una marca previa registrada para la protección de la propiedad
industrial
- Una denominación o razón social, si existe un riesgo de
confusión en el espíritu del público
- Un nombre comercial o un signo conocido sobre el conjunto del
territorio nacional, si existe un riesgo de confusión en el
público
- Una denominación de origen protegida
- Los derechos de autor
- Los derechos que resultan de un dibujo o modelo protegido
- Los derecho de la personalidad de un tercero, en particular,
su nombre patronímico, su seudónimo o su imagen
- Al nombre, la imagen o al renombre de una colectividad
territorial.
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