La cancelación por motivo serio - cese de contrato

Además del caso de la muerte del asalariado y, en algunas circunstancias, de la muerte del patron, solamente un motivo serio puede justificar la resolución del contrato de trabajo sin demora de permiso ( preaviso ). Es la norma de derecho civil.

Una parte puede, por un motivo serio, resolver unilateralmente y sin preaviso el contrato de trabajo. El asalariado despedido sin motivo serio tiene derecho a ser compensado por el perjuicio sufrido cuando el patron faltó al concederle un plazo de permiso de duración razonable. El derecho a compensarle no puede en ningún tiempo renunciar de antemano así, lo que significa que las cláusulas de preaviso o indemnización encontradas en el contrato de trabajo pueden ser objeto de revisión por parte de los tribunales.

Constituirá ciertamente un motivo serio el incumplimiento puro y simple por el contratante de sus propias obligaciones. Así pues, se justificará a un asalariado por su despido si el patron no cumple sus propias obligaciones enunciadas en el Código civil, tal es su deber de permitir la ejecución de la prestación de trabajo, de pagar la remuneración convenida, garantizar la seguridad, la salud y la dignidad del asalariado. De manera similar, el patron podrá considerar como motivo serio de despido la insubordinación del asalariado, su incumplimiento a la obligación de honradez y discreción, o también a su obligación de diligencia.

 

El cese del contrato de trabajo y las obligaciones es del derecho civil

 

 

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