La cancelación por motivo serio - cese de contrato
Además del caso de la muerte del asalariado y, en algunas
circunstancias, de la muerte del patron, solamente un motivo
serio puede justificar la resolución del contrato de trabajo sin
demora de permiso ( preaviso ). Es la norma de derecho civil.
Una parte puede, por un motivo serio, resolver unilateralmente y
sin preaviso el contrato de trabajo. El asalariado despedido sin
motivo serio tiene derecho a ser compensado por el perjuicio
sufrido cuando el patron faltó al concederle un plazo de permiso
de duración razonable. El derecho a compensarle no puede en
ningún tiempo renunciar de antemano así, lo que significa que
las cláusulas de preaviso o indemnización encontradas en el
contrato de trabajo pueden ser objeto de revisión por parte de
los tribunales.
Constituirá ciertamente un motivo serio el incumplimiento puro y
simple por el contratante de sus propias obligaciones. Así pues,
se justificará a un asalariado por su despido si el patron no
cumple sus propias obligaciones enunciadas en el Código civil,
tal es su deber de permitir la ejecución de la prestación de
trabajo, de pagar la remuneración convenida, garantizar la
seguridad, la salud y la dignidad del asalariado. De manera
similar, el patron podrá considerar como motivo serio de despido
la insubordinación del asalariado, su incumplimiento a la
obligación de honradez y discreción, o también a su obligación
de diligencia.
• El cese del contrato de trabajo y las obligaciones es del derecho civil
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