El certificado de trabajo y las referencias de empleo

El Código civil impone al patron la obligación de proporcionar al asalariado, por previa petición, un certificado de trabajo describiendo solamente la naturaleza y la duración del empleo. Esta disposición no tiene como efecto prohibir al patron proporcionar referencias de empleo más elaboradas, por otro medio que el certificado de trabajo. No obstante, el patron debe ser prudente en la redacción de tales referencias, vistas las restricciones relativas a la revelación de la información personal contenida en otras leyes (por ejemplo, la Ley sobre la protección de la información personales en el sector privado).

 

Obligaciones de las partes al cese del contrato de trabajo

 

 

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