Las claúsulas de no competencia
El Código civil enuncia explícitamente un principio reconocido
en jurisprudencia, a saber la supervivencia de la obligación de
honradez y discreción después del cese del contrato de trabajo.
Los criterios de validez de una cláusula no competencia,
elaborados por la jurisprudencia previamente a la aprobación del
Código civil preven que :
Las partes pueden, por escrito y en términos deliberados,
estipular que, incluso después del final del contrato, el
asalariado no podrá hacer competencia al patron ni participar
bajo cualquier concepto en una empresa que le haría competencia.
No obstante, esta claúsula debe limitarse, en cuanto al tiempo,
al lugar y a la clase de trabajo, por lo que es necesario para
proteger los intereses legítimos del patron.
Incumbe al patron probar que esta claúsula es válida. Más allá
de los límites territoriales ( lugar ), temporales ( tiempo ) y
funcionales ( clase de trabajo ) tradicionalmente impuestos por
los tribunales, una restricción convencional debe también
limitarse, en cada caso, por lo que es necesario para proteger
los intereses legítimos del patron. Así pues, se quiere evitar
los abusos en la redacción de cláusulas de no competencia y
retirarles toda connotación punitiva. La necesidad de encontrar
una cláusula escrita y deliberada descarta, por otra parte, la
posibilidad de lograr una obligación de no competencia a partir
de una interpretación del contrato en su conjunto. Corresponde
pues a las partes encontrar una formulación clara para definir
los límites de la obligación no competencia, puesto que los
tribunales se niegan tradicionalmente a reescribir una cláusula
ambigua o de alcance demasiado amplio. El legislador impone
también al patron la carga de probar que la claúsula no
competencia es válida.
• Obligaciones de las partes al cese del contrato de trabajo
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