La dignidad - Obligación del empleador
El empleador debe también tomar las medidas convenientes con el
fin de proteger la dignidad del asalariado. Esta obligación le
incumbe también los derechos y libertades de la persona.
El patron tiene pues la obligación de garantizar a sus
asalariados un medio de trabajo libre de discriminación o acoso.
Se puede pensar que un patron faltará a su obligación si tolera
gestos de acoso ( de naturaleza sexual u otra ) cometidos por
asalariados respecto a colegas de trabajo o si se abstiene de
adoptar medidas para mejorar el medio de trabajo. Así pues, una
víctima de acoso sexual podría, por ejemplo, traer un recurso
contractual, visto el ataque a su dignidad, o también un recurso
basado en la Carta de los Derechos y Libertades, vista a la
violación de sus derechos. Además un asalariado puede también
presentar denuncia para acoso psicológico.
Por otra parte, existen algunas situaciones particulares donde
la obligación de respetar la dignidad de sus asalariados se
impondrá con más agudeza, por ejemplo, cuando el patron deseara
examinar los efectos personales de éstos o también exigir a sus
asalariados que se someten a un examen médico cualquiera.
• Obligaciones o responsabilidades de las partes contratantes durante el empleo
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