La dignidad - Obligación del empleador

El empleador debe también tomar las medidas convenientes con el fin de proteger la dignidad del asalariado. Esta obligación le incumbe también los derechos y libertades de la persona.

El patron tiene pues la obligación de garantizar a sus asalariados un medio de trabajo libre de discriminación o acoso. Se puede pensar que un patron faltará a su obligación si tolera gestos de acoso ( de naturaleza sexual u otra ) cometidos por asalariados respecto a colegas de trabajo o si se abstiene de adoptar medidas para mejorar el medio de trabajo. Así pues, una víctima de acoso sexual podría, por ejemplo, traer un recurso contractual, visto el ataque a su dignidad, o también un recurso basado en la Carta de los Derechos y Libertades, vista a la violación de sus derechos. Además un asalariado puede también presentar denuncia para acoso psicológico.

Por otra parte, existen algunas situaciones particulares donde la obligación de respetar la dignidad de sus asalariados se impondrá con más agudeza, por ejemplo, cuando el patron deseara examinar los efectos personales de éstos o también exigir a sus asalariados que se someten a un examen médico cualquiera.

 

Obligaciones o responsabilidades de las partes contratantes durante el empleo

 

 

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