Obligación de permitir la ejecución del trabajo convenida y de pagar la prestación fijada
Todo patron está sujeto a algunas obligaciones principales las
cuales se precisan en el Código civil del siguiente modo :
El patron, además de que debe permitir la ejecución de la
prestación de trabajo convenido y pagar la remuneración fijada,
debe tomar las medidas convenientes a la naturaleza del trabajo,
con el fin de proteger la salud, la seguridad y la dignidad del
asalariado.
En primer lugar, tienen en cuenta que el patron debe permitir al
asalariado realizar su prestación de trabajo como convenio y
pagarle la remuneración que se fijó en la formación del contrato.
El codificador consagró la prohibición, de modificar
unilateralmente ( sin el acuerdo del asalariado ) las
condiciones de trabajo del asalariado para desvirtuar el
contrato inicial. El legislador consagra el concepto de despido
disfrazado que ocurre cuando el asalariado se niega a seguir
realizando su prestación de trabajo según las modificaciones
impuestas de manera unilateral por el patron.
• Obligaciones o responsabilidades de las partes contratantes durante el empleo
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