Obligación de permitir la ejecución del trabajo convenida y de pagar la prestación fijada

Todo patron está sujeto a algunas obligaciones principales las cuales se precisan en el Código civil del siguiente modo :

El patron, además de que debe permitir la ejecución de la prestación de trabajo convenido y pagar la remuneración fijada, debe tomar las medidas convenientes a la naturaleza del trabajo, con el fin de proteger la salud, la seguridad y la dignidad del asalariado.

En primer lugar, tienen en cuenta que el patron debe permitir al asalariado realizar su prestación de trabajo como convenio y pagarle la remuneración que se fijó en la formación del contrato. El codificador consagró la prohibición, de modificar unilateralmente ( sin el acuerdo del asalariado ) las condiciones de trabajo del asalariado para desvirtuar el contrato inicial. El legislador consagra el concepto de despido disfrazado que ocurre cuando el asalariado se niega a seguir realizando su prestación de trabajo según las modificaciones impuestas de manera unilateral por el patron.

 

Obligaciones o responsabilidades de las partes contratantes durante el empleo

 

 

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