El vínculo de subordinación

Se somete el asalariado al poder de dirección y control del patron, a diferencia del empresario y el prestador de servicios que pueden elegir libremente los medios de ejecución del contrato y por los cuales no existe ningún vínculo de subordinación hacia el cliente.

¿ Cuál es la importancia de esta distinción ? En virtud del derecho civil y en consecuencia del Código civil, el patron debe cumplir algunas obligaciones al lugar del asalariado. Estas obligaciones no existen respecto a un empresario o prestador de servicios con que el patron puede contratar como cliente.

De manera similar, la calificación de un empleado como asalariado según lo dispuesto en el Código del trabajo o también de la Ley sobre las normas del trabajo da lugar a la aplicación de estas leyes respectivas, las cuales imponen a los patrones obligaciones de naturaleza y de grado diferente. Obviamente el tratamiento fiscal de la relación variará también según se tratará a un asalariado o a un trabajador autónomo.

 

Naturaleza y características del contrato de trabajo

 

 

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