El vínculo de subordinación
Se somete el asalariado al poder de dirección y control del
patron, a diferencia del empresario y el prestador de servicios
que pueden elegir libremente los medios de ejecución del
contrato y por los cuales no existe ningún vínculo de
subordinación hacia el cliente.
¿ Cuál es la importancia de esta distinción ? En virtud del
derecho civil y en consecuencia del Código civil, el patron debe
cumplir algunas obligaciones al lugar del asalariado. Estas
obligaciones no existen respecto a un empresario o prestador de
servicios con que el patron puede contratar como cliente.
De manera similar, la calificación de un empleado como
asalariado según lo dispuesto en el Código del trabajo o también
de la Ley sobre las normas del trabajo da lugar a la aplicación
de estas leyes respectivas, las cuales imponen a los patrones
obligaciones de naturaleza y de grado diferente. Obviamente el
tratamiento fiscal de la relación variará también según se
tratará a un asalariado o a un trabajador autónomo.
• Naturaleza y características del contrato de trabajo
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