La supervivencia de la obligación general de honradez y discreción
Estas obligaciones se imponen a un asalariado, qué más da su
fila jerárquica en la empresa. Vincularán al asalariado durante
una duración razonable después del final de empleo, excepto por
lo que se refiere a la obligación de discreción respecto a la
vida privada de otros, el cual se perpetuará en todo momento. Su
intensidad variará no obstante según el puesto ocupado por el
asalariado, la información a la cual tenía acceso durando su
empleo y las circunstancias que rodeaban el cese de su empleo.
El concepto de honradez incluye y sobrepasa el de la prohibición
de hacer uso de información confidencial y hay regularmente
algunas normas con el fin de limitar la iniciativa de
asalariados que querrían aprovecharse, al perjuicio de su
expatron, de una ocasión de asuntos que germinó durante su
empleo. Un asalariado puede pues competir con su expatron y
utilizar las aptitudes, conocimientos, competencia y experiencia
que adquirió mientras era su empleado. Los únicos límites que se
le imponen son los dictados por la buena fe y el respeto de las
obligaciones de honradez y discreción.
Un temperamento a la obligación de discreción del asalariado, lo
mismo durante que después de su empleo, es aportado por el
Código civil que decreta :
Toda persona puede retirarse de su responsabilidad por el
perjuicio causado a otros como consecuencia de la revelación de
un secreto si prueba que el interés general triunfaba sobre el
mantenimiento del secreto y, en particular, que la revelación de
éste era justificada por motivos vinculados a la salud o a la
seguridad del público. Siempre que esta excepción se aplica, en
absoluto se reduce la obligación de discreción después del
empleo. Por lo demás, una revelación pública podrá difícilmente
constituir un motivo serio de cancelación del empleo.
Además, el código criminal prohíbe expresamente la imposición
por un patron de sanciones, o la amenaza de tales sanciones, al
lugar de un empleado con el fin de forzar éste a abstenerse de
revelar información vinculada a la violación, por el patron o
uno de sus dirigentes o empleados, de una disposición del Código
criminal o de cualquier otra ley nacional. En ese caso se debe
hacer una revelación a una persona cuyas atribuciones implican
el control de aplicación de una ley.
Para concluir sobre este punto, se añade que sería prudente que
las partes precisaran en su contrato el alcance de sus
obligaciones recíprocas, y esto, por medio de cláusulas de
confidencialidad de no tensión y no competencia.
• Obligaciones de las partes al cese del contrato de trabajo
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