La supervivencia de la obligación general de honradez y discreción

Estas obligaciones se imponen a un asalariado, qué más da su fila jerárquica en la empresa. Vincularán al asalariado durante una duración razonable después del final de empleo, excepto por lo que se refiere a la obligación de discreción respecto a la vida privada de otros, el cual se perpetuará en todo momento. Su intensidad variará no obstante según el puesto ocupado por el asalariado, la información a la cual tenía acceso durando su empleo y las circunstancias que rodeaban el cese de su empleo.

El concepto de honradez incluye y sobrepasa el de la prohibición de hacer uso de información confidencial y hay regularmente algunas normas con el fin de limitar la iniciativa de asalariados que querrían aprovecharse, al perjuicio de su expatron, de una ocasión de asuntos que germinó durante su empleo. Un asalariado puede pues competir con su expatron y utilizar las aptitudes, conocimientos, competencia y experiencia que adquirió mientras era su empleado. Los únicos límites que se le imponen son los dictados por la buena fe y el respeto de las obligaciones de honradez y discreción.

Un temperamento a la obligación de discreción del asalariado, lo mismo durante que después de su empleo, es aportado por el Código civil que decreta :

Toda persona puede retirarse de su responsabilidad por el perjuicio causado a otros como consecuencia de la revelación de un secreto si prueba que el interés general triunfaba sobre el mantenimiento del secreto y, en particular, que la revelación de éste era justificada por motivos vinculados a la salud o a la seguridad del público. Siempre que esta excepción se aplica, en absoluto se reduce la obligación de discreción después del empleo. Por lo demás, una revelación pública podrá difícilmente constituir un motivo serio de cancelación del empleo.

Además, el código criminal prohíbe expresamente la imposición por un patron de sanciones, o la amenaza de tales sanciones, al lugar de un empleado con el fin de forzar éste a abstenerse de revelar información vinculada a la violación, por el patron o uno de sus dirigentes o empleados, de una disposición del Código criminal o de cualquier otra ley nacional. En ese caso se debe hacer una revelación a una persona cuyas atribuciones implican el control de aplicación de una ley.

Para concluir sobre este punto, se añade que sería prudente que las partes precisaran en su contrato el alcance de sus obligaciones recíprocas, y esto, por medio de cláusulas de confidencialidad de no tensión y no competencia.

 

Obligaciones de las partes al cese del contrato de trabajo

 

 

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