Dirigentes de empresa
En los años setenta, ya en los Estados Unidos, un determinado
número de observadores había planteado la misma cuestión: ¿ Qué
hacen los administradores ? En todos los países, hay pues la
misma cuestión. Las mismas interrogaciones acompañan una
comparación con los ejemplos extranjeros y siempre implican un
sueño, que es el que tiende que la la hierba es más verde del
otro lado.
La independencia, tal como se define: " Es independiente a
cualquier administrador privado de todo vínculo directo o
indirecto con la sociedad o las sociedades de su grupo, y puede
así haber considerado participar en toda objetividad en los
trabajos de su consejo. Debe así ni ser asalariado, ni presiden
o Director General de la sociedad o de una sociedad de su grupo,
o estar desde un período suficiente de al menos tres años; no
ser accionista importante de la sociedad o de una sociedad de su
grupo, ni estar vinculado de ninguna manera a tal accionista ;
no estar vinculado de ningún modo a un socio significativo y
habitual, comercial ni financiar a la sociedad o las sociedades
de su grupo ".
La jurisprudencia exige para la responsabilidad civil personal
de los dirigentes de sociedad respecto a los terceros que se
caractericen, a cargo del dirigente, una falta separable de sus
funciones : a falta de tal falta, sólo puede retenerse la
responsabilidad de la persona jurídica por la cuenta y en
interés de quien actuó. Este paro reafirma la solución : el
principio dice que " la responsabilidad personal de un dirigente
respecto a los terceros no puede retenerse sino se cometió una
falta separable de sus funciones "
Esta condición de la responsabilidad está satisfecha, en
particular, "cuando el dirigente comete intencionalmente una a
falta de una particular gravedad incompatible con el ejercicio
normal de las funciones sociales".
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