Empresas publicas
Se distingue tradicionalmente el sector público del sector privado basándose en la retencion del capital. El sector público es, por supuesto, dónde la política y el control impuestos y desarrollados por el estado. Esta influencia del Estado es obligatoria para las disposiciones de las leyes de nacionalización.
En realidad el control por el Estado y la aplicación de una
política industrial y económica se efectúan de sobra en el marco
del derecho privado. Paradójicamente las nacionalizaciones y la
invasión de la economía por el Estado se hicieron para prevenir
la gestión de las empresas públicas por un derecho comercial
privado, imponiendo al " pueblo vencido cuya civilización y
leyes se imponen al vencedor debido a su valor ". Se destacó que
el Estado había reconocido que las normas tradicionales del
derecho público, orientadas escencialmente hacia la dificultad y
el control, se adaptaban mal a la gestión de las empresas
comerciales e industriales. La fórmula de la sociedad de
economía comun había parecido reconciliar el dinamismo de la
empresa capitalista y el respeto del interés general.
Es así como las leyes de nacionalización han considerado que el
marco institucional de la sociedad anónima podía trasladarse del
medio capitalista y podía transportarse tal cual en la empresa
pública. El estatuto jurídico de las grandes sociedades anónimas
parecía propicio a tal extensión. La propiedad y la dirección se
disociaron gracias a la acción que permite separar la función
del contribuidor de capitales de la del gestor. El accionista,
con su responsabilidad limitada al importe de su contribución,
tiene menos mentalidad que un asociado y que un proveedor de
fondos, y su situación termina por acercarse a la de un
obligacionista. Los poderes de dirección y control se vuelven
más teóricos que efectivos y toda la vida del asunto se
concentra en las manos del consejo de administración y del
Director General.
A partir de este tiempo se ha destacado que a los fundadores y a
los financieros que componían el origen, este consejo, tendían a
adjuntarse de los técnicos, de los directores, de antiguas
cumbres funcionarias cuyos vínculos con la sociedad son más
tenues pero que poseen el arte de dirigir las grandes empresas,
conduciendo a la afirmación de que los " funcionarios
sustituyeron a dueños en la gestión comun ".
Teniendo en cuenta el absentismo de los accionistas, para
defender sus intereses el legislador reguló estrechamente el
funcionamiento de la sociedad anónima, que pasó de un estatuto
contractual a un estatuto reglamentario e institucional.
Estableció una jerarquía de órganos de administración,
instituido por los interventores de cuentas en controladores
permanentes, representantes del interés general de la sociedad,
y puso sanciones penales a la disposición de los accionistas
víctimas de las faltas de los administradores.
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