Derecho social

El derecho social agrupa el derecho del trabajo y el derecho de la seguridad social. Las normas sociales están constituidas por las normas convencionales y las normas legales. Contribuciones esenciales a la definición de las normas del trabajo resultan de la jurisprudencia, del Consejo de Estado así como a la del Consejo constitucional y el Tribunal de los derechos humanos.

 


El derecho del trabajo no se aplica ( fuera en particular de las disposiciones relativas a la seguridad y la salud en el trabajo ) a todos los trabajadores, pero esencialmente a los asalariados.

El asalariado está vinculado al patron por el contrato de trabajo, cuyo Código del trabajo no da definición. El asalariado esta definido por la jurisprudencia sobre el contrato de trabajo como un trabajador que se colocó en una situación de vínculo de subordinación con un patron, que dispone del poder de dar órdenes y directivas. Este poder, que está vinculado a las necesidades de gestión de la empresa, es la consecuencia a la vez de la existencia de un contrato de trabajo y un criterio de calificación de la relación laboral como un contrato de trabajo.

No se refieren por el derecho del trabajo los artesanos, los comerciantes, las profesiones liberales y los otros trabajadores independientes, como los funcionarios que se benefician de un estatuto de derecho público.

 

El derecho del trabajo se desarrolló con un intervencionismo legislativo para regular relaciones laborales en la sociedad industrial. Se trataba de definir las relaciones entre el poder patronal y una fuerza de trabajo colectiva, en una sociedad se caracteriza por la industria pesada y hecha a medida dónde los medios de producción eran financiados por el capital. La subordinación era un criterio de aplicación clara, se trataba de proteger los trabajadores supeditados contra el poder normativo del patron. El código del trabajo así se orientó en torno a la definición de la reglamentación convencional y la reglamentación legal de las relaciones laborales. Filosofía del derecho del trabajo se caracteriza por el obrerismo, la fuerza de los sindicatos, la " lucha de clases " y la oposición ideológica entre los trabajadores y el patronato.

El mundo del trabajo tiene su policía, la inspección del trabajo esta cargada del control de la aplicación del derecho del trabajo, su justicia elegida, los consejos de los trabajadores hombres, juzga natural de los conflictos del trabajo, los representantes elegidos, los delegados del personal, de las fuerzas electorales y los sindicatos. El derecho del trabajo se basa en conceptos colectivos como la comunidad de trabajo, fundados sobre la pertenencia a una colectividad unida por problemas y preocupaciones comunes. El concepto de unidad económica y social es así mismo una búsqueda de entidades coherentes de trabajo que agrupan condiciones y de contenido de trabajo con una solidaridad del personal.

La supresión de la autorización administrativa de despido, fuera de los despidos de los asalariados protegidos, señaló un cambio de dirección en el espíritu del derecho del trabajo. La intervención judicial, que era objeto de una desconfianza por parte de los sindicatos, se convirtió en en realidad un instrumento de protección del asalariado en un marco individualizado.

La estructuración de la empresa con los métodos de externalización, la solidaridad en la empresa con el trabajo a domicilio, evolucionan. Las formas de relación laboral se diversifican. Alternativas al contrato de trabajo, formas atípicas de este contrato y desviaciones del modelo del contrato de duración indeterminada se desarrollan, parcialmente para eludir.

 

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