Derecho social
El derecho social agrupa el derecho del trabajo y el derecho de la seguridad social. Las normas sociales están constituidas por las normas convencionales y las normas legales. Contribuciones esenciales a la definición de las normas del trabajo resultan de la jurisprudencia, del Consejo de Estado así como a la del Consejo constitucional y el Tribunal de los derechos humanos.
El derecho del trabajo no se aplica ( fuera en particular de las
disposiciones relativas a la seguridad y la salud en el trabajo
) a todos los trabajadores, pero esencialmente a los asalariados.
El asalariado está vinculado al patron por el
contrato de trabajo, cuyo
Código del trabajo no da definición. El asalariado esta definido
por la jurisprudencia sobre el contrato de trabajo como un
trabajador que se colocó en una situación de vínculo de
subordinación con un patron, que dispone del poder de dar
órdenes y directivas. Este poder, que está vinculado a las
necesidades de gestión de la empresa, es la consecuencia a la
vez de la existencia de un contrato de trabajo y un criterio de
calificación de la relación laboral como un contrato de trabajo.
No se refieren por el derecho del trabajo los artesanos, los
comerciantes, las profesiones liberales y los otros trabajadores
independientes, como los funcionarios que se benefician de un
estatuto de derecho público.
El derecho del trabajo se desarrolló con un intervencionismo
legislativo para regular relaciones laborales en la sociedad
industrial. Se trataba de definir las relaciones entre el poder
patronal y una fuerza de trabajo colectiva, en una sociedad se
caracteriza por la industria pesada y hecha a medida dónde los
medios de producción eran financiados por el capital. La
subordinación era un criterio de aplicación clara, se trataba de
proteger los trabajadores supeditados contra el poder normativo
del patron. El código del trabajo así se orientó en torno a la
definición de la reglamentación convencional y la reglamentación
legal de las relaciones laborales. Filosofía del derecho del
trabajo se caracteriza por el obrerismo, la fuerza de los
sindicatos, la " lucha de clases " y la oposición ideológica
entre los trabajadores y el patronato.
El mundo del trabajo tiene su policía, la inspección del trabajo
esta cargada del control de la aplicación del derecho del
trabajo, su justicia elegida, los consejos de los trabajadores
hombres, juzga natural de los conflictos del trabajo, los
representantes elegidos, los delegados del personal, de las
fuerzas electorales y los sindicatos. El derecho del trabajo se
basa en conceptos colectivos como la comunidad de trabajo,
fundados sobre la pertenencia a una colectividad unida por
problemas y preocupaciones comunes. El concepto de unidad
económica y social es así mismo una búsqueda de entidades
coherentes de trabajo que agrupan condiciones y de contenido de
trabajo con una solidaridad del personal.
La supresión de la autorización administrativa de despido, fuera
de los despidos de los asalariados protegidos, señaló un cambio
de dirección en el espíritu del derecho del trabajo. La
intervención judicial, que era objeto de una desconfianza por
parte de los sindicatos, se convirtió en en realidad un
instrumento de protección del asalariado en un marco
individualizado.
La estructuración de la empresa con los métodos de
externalización, la solidaridad en la empresa con el trabajo a
domicilio, evolucionan. Las formas de relación laboral se
diversifican. Alternativas al contrato de trabajo, formas
atípicas de este contrato y desviaciones del modelo del contrato
de duración indeterminada se desarrollan, parcialmente para
eludir.
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