La composición del fondo de comercio

La composición del fondo de comercio resulta de la enumeración hecha del código de comercio, que define los elementos incluidos en la venta o en la garantia del fondo de comercio.

1- Sólo se refiere a los elementos del fondo enumerados en la venta y en la inscripción, la falta de designación precisa, el signo y el nombre comercial, el derecho al arrendamiento y la clientela. Se fijan algunos precios distintos para los elementos incorporales del fondo, el material y las mercancías.

2- Pueden incluirse en la garantia sujeta a las disposiciones del presente capítulo como que forman parte de un fondo de comercio : el signo y el nombre comercial, el derecho al arrendamiento, la clientela, los muebles comerciales, el material o la herramienta sirviendo a la explotación del fondo, las patentes de invención, las licencias, las marcas, los diseños y modelos industriales, y generalmente los derechos de propiedad intelectual que se ligan allí. El certificado de adición posterior a la garantia que incluye la patente a la cual se aplica, sigue la suerte de esta patente y forma parte, como él, de la prenda constituida. A falta de designación deliberada y precisa en el acto que la constituye, la garantia sólo incluye el signo y el nombre comercial, el derecho al arrendamiento, y la clientela. Si la garantia se refiere a un fondo de comercio y sus sucursales, deben ser designadas por la indicación precisa de su sede.

 

 

 

Los elementos corporales
Los elementos corporales son los muebles corporales que sirven a la explotación del fondo : en particular los muebles, el material, la herramienta y los vehículos y medios de transporte. Todos los edificios e inmuebles son excluidos de estos elementos. Las mercancías que constituyen las existencias de materias primas y productos terminados o semielaborados se incluyen en el fondo de comercio, pero solamente en caso de venta.

Los elementos incorporales
En este tipo de elementos se incluyen la siguiente lista : El signo y el nombre comercial, el derecho al arrendamiento, éste resulta de la legislación sobre los arrendamientos comerciales que figuran ahora por otra parte en el código de comercio. El arrendamiento es en efecto transferible a pesar de toda cláusula contraria cuando se trata de una venta de fondo de comercio. Los derechos de propiedad industrial ; patentes de invención, marcas, diseños, modelos y licencias.

La clientela
El código de comercio incluye en el fondo de comercio la clientela y el costumbre.

 


 

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