La garantia del fondo de comercio

La garantia del fondo de comercio puede ser o convencional o judicial.

Garantia convencional del fondo de comercio
El fondo de comercio se asegura de acuerdo con las disposiciones del Código de comercio. Establece las disposiciones de constitución de la garantia. La garantia debe publicarse en los quince días de su constitución. El acto es depositado por el acreedor asegurado a la Secretaría del tribunal de comercio.

Garantia judicial
La constitución de la garantia se hace en dos tiempos, inicialmente con una inscripción provisional y a continuación una inscripción definitiva.

 

 

 


 

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