La garantia del fondo de comercio
La garantia del fondo de comercio puede ser o convencional o
judicial.
Garantia convencional del fondo de comercio
El fondo de comercio se asegura de acuerdo con las disposiciones
del Código de comercio. Establece las disposiciones de
constitución de la garantia. La garantia debe publicarse en los
quince días de su constitución. El acto es depositado por el
acreedor asegurado a la Secretaría del tribunal de comercio.
Garantia judicial
La constitución de la garantia se hace en dos tiempos,
inicialmente con una inscripción provisional y a continuación
una inscripción definitiva.
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