La venta del fondo de comercio
La venta del fondo de comercio es un contrato que debe responder
a las condiciones de validez del contrato de venta previstos en
el código civil ( consentimiento y capacidad de las partes,
objeto de las obligaciones ).
Las menciones obligatorias de la escritura de venta del fondo
de comercio
La venta del fondo de comercio es caracterizada por un
formalismo de la escritura de venta que tiene por objetivo la
protección del consentimiento del comprador del fondo de
comercio. El Código de comercio preve las menciones obligatorias.
Las cuales tienen por objeto informar al comprador sobre la
realidad y el valor del fondo. Se refieren a :
- Información relativa a una anterior venta
- El estado de los privilegios y garantias que cargan el fondo
- El volumen de negocios y el beneficio realizado durante los
tres últimos años
- La información que se refiere al arrendamiento, cuando se
alquilan los locales de explotación
Sanción de la inexactitud de las menciones de la escritura de
venta del fondo de comercio
El Código de comercio preve que todo vendedor, a pesar de toda
claúsula contraria, tienen la garantía en razón de la
inexactitud de sus enunciaciones en las condiciones decretadas
del código civil. Preve por otra parte que se tenga en cuenta a
los intermediarios, a redactores de los actos y sus funcionarios,
solidariamente con él si conocen la inexactitud de las
enunciaciones hechas.
Sanción de la omisión de las menciones obligatorias de la
escritura de venta del fondo de comercio
El Código de comercio preve que la omisión de las enunciaciones
prescritas arriba pueda, a la petición del comprador, implicar
la nulidad de la escritura de venta. Esta nulidad debe pedirse
en el año. No es de orden público y el tribunal no puede
levantarlo de oficio. Es facultativa.
La publicidad de la venta
La publicidad de la venta de fondo de comercio está destinada a
proteger a los acreedores del vendedor, puesto que las deudas no
se transmiten con el fondo. Las disposiciones de esta publicidad
son establecidas por el Código de comercio. Los acreedores del
vendedor se benefician de un derecho de oposición al pago del
precio y la posibilidad de hacer una escalada de sentido, si
consideran que el precio de venta es insuficiente.
Venta del fondo de comercio y garantía de expulsion
Las maniobras de cesion que le permiten reanudar a la clientela
del fondo cedido, privando así a éste de su sustancia,
constituyen una violación de la garantía legal de expulsion.
Expulsion parcial
Si, en el caso de la expulsion de una parte del fondo vendido,
la venta no se cancela, el valor de la parte cuyo comprador se
encuentra eliminado, se le reembolsa según la estimación en la
época de la expulsion, y no proporcionalmente al precio total de
la venta, bien que la cosa vendida haya aumentado o haya
disminuido de valor.
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