La venta del fondo de comercio

La venta del fondo de comercio es un contrato que debe responder a las condiciones de validez del contrato de venta previstos en el código civil ( consentimiento y capacidad de las partes, objeto de las obligaciones ).

Las menciones obligatorias de la escritura de venta del fondo de comercio
La venta del fondo de comercio es caracterizada por un formalismo de la escritura de venta que tiene por objetivo la protección del consentimiento del comprador del fondo de comercio. El Código de comercio preve las menciones obligatorias. Las cuales tienen por objeto informar al comprador sobre la realidad y el valor del fondo. Se refieren a :

- Información relativa a una anterior venta
- El estado de los privilegios y garantias que cargan el fondo
- El volumen de negocios y el beneficio realizado durante los tres últimos años
- La información que se refiere al arrendamiento, cuando se alquilan los locales de explotación

 

 

 

Sanción de la inexactitud de las menciones de la escritura de venta del fondo de comercio
El Código de comercio preve que todo vendedor, a pesar de toda claúsula contraria, tienen la garantía en razón de la inexactitud de sus enunciaciones en las condiciones decretadas del código civil. Preve por otra parte que se tenga en cuenta a los intermediarios, a redactores de los actos y sus funcionarios, solidariamente con él si conocen la inexactitud de las enunciaciones hechas.

Sanción de la omisión de las menciones obligatorias de la escritura de venta del fondo de comercio
El Código de comercio preve que la omisión de las enunciaciones prescritas arriba pueda, a la petición del comprador, implicar la nulidad de la escritura de venta. Esta nulidad debe pedirse en el año. No es de orden público y el tribunal no puede levantarlo de oficio. Es facultativa.


La publicidad de la venta
La publicidad de la venta de fondo de comercio está destinada a proteger a los acreedores del vendedor, puesto que las deudas no se transmiten con el fondo. Las disposiciones de esta publicidad son establecidas por el Código de comercio. Los acreedores del vendedor se benefician de un derecho de oposición al pago del precio y la posibilidad de hacer una escalada de sentido, si consideran que el precio de venta es insuficiente.

 Venta del fondo de comercio y garantía de expulsion
Las maniobras de cesion que le permiten reanudar a la clientela del fondo cedido, privando así a éste de su sustancia, constituyen una violación de la garantía legal de expulsion.

Expulsion parcial
Si, en el caso de la expulsion de una parte del fondo vendido, la venta no se cancela, el valor de la parte cuyo comprador se encuentra eliminado, se le reembolsa según la estimación en la época de la expulsion, y no proporcionalmente al precio total de la venta, bien que la cosa vendida haya aumentado o haya disminuido de valor.

 


 

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