La honradez de la competencia - Derecho de la competencia

Sobre la base de las disposiciones del código civil, el principio de honradez de la competencia es aplicado por la jurisprudencia relativa a la competencia desleal. La acción en competencia desleal implica una situación de competencia así como la existencia de una falta cometida por el demandado y un perjuicio sufrido por el demandado.

La competencia desleal consiste en particular en prácticas de :

- Denigración de los competidores
- Imitación servil de los productos del competidor
- Precio de llamada para desviar productos del competidor
- Despido temporal por falta de trabajo del personal del competidor
- Publicidad comparativa culpable
- Creación de una confusión entre las empresas

 



En la medida en que la competencia desleal sanciona la apropiación culpable del trabajo de otros o el ataque a derechos, amplía respecto a los competidores la protección de estos derechos, como por ejemplo : del derecho de las marcas o de los derechos de autor. La víctima de la práctica de competencia desleal dispone de una acción que puede prescribirse hasta diez años para obtener reparación del perjuicio. Los conceptos de práctica anticompetitivos pueden por otra parte asociarse directamente al concepto de riesgos de parasitismo. La jurisprudencia sanciona el parasitismo económico, definido como el conjunto de los comportamientos por los cuales un agente económico se implica detrás de los pasos de otro con el fin de obtener beneficio, sin gastar nada, no realizar algun esfuerzo ni usar sus conocimientos técnicos.

 

 

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