La honradez de la competencia - Derecho de la competencia
Sobre la base de las disposiciones del código civil, el
principio de honradez de la competencia es aplicado por la
jurisprudencia relativa a la competencia desleal. La acción en
competencia desleal implica una situación de competencia así
como la existencia de una falta cometida por el demandado y un
perjuicio sufrido por el demandado.
La competencia desleal consiste en particular en prácticas de
:
- Denigración de los competidores
- Imitación servil de los productos del competidor
- Precio de llamada para desviar productos del competidor
- Despido temporal por falta de trabajo del personal del
competidor
- Publicidad comparativa culpable
- Creación de una confusión entre las empresas
En la medida en que la competencia desleal sanciona la
apropiación culpable del trabajo de otros o el ataque a derechos, amplía
respecto a los competidores la protección de estos derechos, como por ejemplo :
del derecho de las marcas o de los derechos de autor. La víctima de la práctica
de competencia desleal dispone de una acción que puede prescribirse hasta diez
años para obtener reparación del perjuicio. Los conceptos de práctica
anticompetitivos pueden por otra parte asociarse directamente al concepto de
riesgos de parasitismo. La jurisprudencia sanciona el parasitismo económico,
definido como el conjunto de los comportamientos por los cuales un agente
económico se implica detrás de los pasos de otro con el fin de obtener beneficio,
sin gastar nada, no realizar algun esfuerzo ni usar sus conocimientos técnicos.
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