La libertad de la competencia - Derecho de la competencia
El Código de comercio establece el principio de la libertad de la competencia. La libertad de competencia debe ejercerse en cumplimiento de la honradez de la competencia, puede ser objeto de limitaciones que en el principio pueden ser legítimas cuando constituyen la protección inherente a un cese de actividad. Se trata de los compromisos implícitos o deliberados de no competencia con motivo de una cesión de actividades prevista en un contrato comercial. Ésta puede tomar la forma de una venta de fondo de comercio, de una cesión de derechos sociales o de un traspaso de empresa. La garantía de abuso implica una obligación de no competencia que puede ser objeto de una cláusula de no competencia.
Se trata por otra parte de los compromisos implícitos o
deliberados con motivo del final de una actividad de una persona física. Puede
tratarse del final de un contrato de trabajo o de un mandato social. El
compromiso de no competencia resulta de una obligación de honradez, y puede ser
objeto dentro de los límites fijados por la jurisprudencia de una cláusula de no
competencia. Los compromisos implícitos o deliberados pueden nacer con motivo
del final de una actividad vuelta en forma de un contrato en particular de
servicios a fin de evitar la apropiación ilegítima de unos conocimientos
técnicos que se habrán proporcionado durante la duración del contrato. La
libertad de la competencia puede ser limitada por compromisos que constituyen
prácticas prohibidas. Se trata de los acuerdos que limitan la competencia. La
libertad de la competencia por otra parte es limitada por la reglamentación de
las actividades.
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