Publicidad comparativa

Toda publicidad que ponga en comparación bienes o servicios identificando ( implícita o explícitamente ) a un competidor, o los bienes o servicios ofrecidos por una empresa, sólo es legal si :

1- No es engañosa o induce a error;
2- Se refiere a bienes o servicios que responden a las mismas necesidades o que tienen el mismo objetivo
3- Compara objetivamente una o más características esenciales, pertinentes, comprobables y representativas de estos bienes o servicios, cuyo precio tambien puede formar parte..

Toda publicidad comparativa que hace referencia a una oferta en especial, debe mencionar claramente las fechas de disponibilidad de los bienes o servicios ofrecidos, cuando finaliza la oferta, el total de las existencias disponibles y las condiciones específicas aplicables.

 

 

La publicidad comparativa no puede :
 

1- Sacar provecho indebidamente de la popularidad vinculada a una marca de fábrica, comercio o servicio, a un nombre comercial, a otras señales distintivas de un competidor o a la denominación de origen así como a la indicación geográfica protegida de un producto competidor.

2- Emprender el desprestigio o la difamacion de las marcas, nombres comerciales, otras señales distintivas, bienes, servicios, actividad o situación de un competidor.

3- Generar confusión entre el publicista y un competidor o entre las marcas, nombres comerciales, otras señales distintivas, bienes o servicios del publicista y los de un competidor.

4- Presentar bienes o servicios como una imitación o una reproducción de un bien o de un servicio que se beneficia de una marca o de un nombre comercial protegido.

 

 

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