Publicidad comparativa
Toda publicidad que ponga en comparación bienes o servicios
identificando ( implícita o explícitamente ) a un competidor, o
los bienes o servicios ofrecidos por una empresa, sólo es legal
si :
1- No es engañosa o induce a error;
2- Se refiere a bienes o servicios que responden a las mismas
necesidades o que tienen el mismo objetivo
3- Compara objetivamente una o más características esenciales,
pertinentes, comprobables y representativas de estos bienes o
servicios, cuyo precio tambien puede formar parte..
Toda publicidad comparativa que hace referencia a una oferta en
especial, debe mencionar claramente las fechas de disponibilidad
de los bienes o servicios ofrecidos, cuando finaliza la oferta,
el total de las existencias disponibles y las condiciones
específicas aplicables.
La publicidad comparativa no puede :
1- Sacar provecho indebidamente de la popularidad vinculada a
una marca de fábrica, comercio o servicio, a un nombre comercial,
a otras señales distintivas de un competidor o a la denominación
de origen así como a la indicación geográfica protegida de un
producto competidor.
2- Emprender el desprestigio o la difamacion de las marcas,
nombres comerciales, otras señales distintivas, bienes,
servicios, actividad o situación de un competidor.
3- Generar confusión entre el publicista y un competidor o entre
las marcas, nombres comerciales, otras señales distintivas,
bienes o servicios del publicista y los de un competidor.
4- Presentar bienes o servicios como una imitación o una
reproducción de un bien o de un servicio que se beneficia de una
marca o de un nombre comercial protegido.
Servicios juridicos para empresa
Contactenos para más información sobre nuestros servicios de abogado jurídico en materia de derecho de empresa.