Los accionistas - sociedad por acciones

Los accionistas son los titulares de las acciones. Tienen títulos que representan una parte del capital de la sociedad. Se desmaterializan estos títulos. El accionista es el prestamista de último resorte a la empresa, el que toma el último riesgo de la empresa. Los accionistas pueden ser personas físicas o jurídicas, pueden serlo con carácter individual o por medio de organismos de colocación colectiva cuya gestión se encargan los gerentes de fondo. Pueden confiar la gestión de su cartera a gestores en virtud de un mandato de gestión.

 

 

 

Los accionistas gozan de los derechos vinculados a las acciones. Estos derechos serán los que se definen para los distintos tipos de acciones. La calidad de accionista se liga generalmente a la propiedad de los títulos, pero las acciones pueden ser objeto al igual que bienes de división de las prerrogativas.

El principio de igualdad de los accionistas. Es sin embargo habitual distinguir los accionistas mayoritarios, los accionistas de control, los accionistas minoritarios, y también los " pequeños portadores " y a los " accionistas institucionales ".

Los accionistas gozan de derechos individuales, la detención misma de una única acción permite al accionista traer la acción social. Se transmiten los derechos, se ligan a las acciones y con la acción. El accionista podrá así ejercer los derechos vinculados a la acción por hechos que pasaron mientras que no era aún accionista. Contrariamente no podrá ejercer más el derecho relativo a los hechos que afectaron a la sociedad una vez que él haya cedido sus acciones.

Algunos derechos no pueden ejercerse sino colectivamente, en función de una detención mínima, como el derecho a pedir un peritaje de gestión. El concierto entre accionistas implica distintas obligaciones. Cuando una persona jurídica tiene las acciones, el paso de algunos límites máximos implican obligaciones y afectan a la calificación del accionariado.

La duración de la detención por el accionista puede, en función de las cláusulas estatutarias, influir sobre los derechos, si está previsto de los derechos de voto dobles. El accionista no puede libremente seguir siendo anónimo. Debe indicar si cruza límites máximos que son fijados por la ley y eventualmente por los estatutos. La sociedad puede por otra parte limitar los derechos de voto más allá de algunos límites máximos. Por fin la ley desarrolló las medidas de identificación de los accionistas.

En las teorías del Gobierno de empresa, una de las obligaciones fundamentales de los dirigentes es aumentar el valor accionario.

 

 

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