El derecho de voto - derecho de sociedad
Todo asociado tiene el derecho a participar en las decisiones colectivas. Los copropietarios de una parte social undivisa están representados por un mandatario único, elegido entre los individuos. En caso de desacuerdo, se designará al mandatario en juicio a la demanda del más diligente.
Los asociados disponen de un derecho de voto igual entre partes que ellos poseen. Ellos ejercen en las asambleas general. Pueden hacerse representar por otro asociado, su cónyuge u otra persona si los estatutos lo preven. Un asociado puede representar a varios sin limitación de número si los estatutos no decidieron lo contrario. Los asociados no pueden votar por correspondencia, pero pueden ser consultados por correspondencia. Así pues, la decisión se tomará sin que sea necesaria reunir a una asamblea. Para utilizase, este método debe estar previsto por las normas o estatutos y no puede referirse a la aprobación de las cuentas. Cuando el gerente quiere proceder a una consulta escrita de los asociados, debe enviar los proyectos de Resolución y los documentos necesarios para la información de los asociados, por carta certificada individual. La ley no precisa cuáles son estos documentos. Los autores consideran que actúan de los mismos documentos que los que deben comunicarse a los asociados antes de una asamblea. Los asociados tienen entonces un plazo de respuesta de quince días como mínimo para indicar, por escrito, su voto. Este plazo de 15 días esta a partir de la fecha de recepción de los proyectos de Resolución sobre los cuales se consultan. El gerente expide, por fin, un acta relativa a la consulta escrita, indicando, en particular, el resultado de los votos.
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