Participación en los beneficios - derecho de sociedad
La parte de cada asociado en los beneficios y su contribución a las pérdidas se determinan a proporción por su parte en el capital social y la parte del asociado que sólo aportó a su industria, es igual a la del asociado que tiene el aporte, excepto la cláusula contraria. No obstante, la claúsula asignando a un asociado la totalidad del beneficio obtenido por la sociedad o exonerándolo de la totalidad de las pérdidas, excluyendo a un asociado completamente del beneficio, o poniendo a su cargo la totalidad de las pérdidas se consideran no escrita.
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