Sociedad de personas
Las personas son temas de derecho: se distinguen a las personas físicas de las personas jurídicas porque son unas agrupaciones que tienen la personalidad jurídica. El atributo económico esencial de las personas es su patrimonio y el atributo jurídico esencial es la capacidad jurídica. La identificación de las personas físicas se hace por el nombre y el apellido mientras que la identificación de las personas jurídicas se hace por la denominación social. Las personas físicas como las personas jurídicas tienen un domicilio.
Persona física
Las personas físicas son los seres humanos, masculinos o
femeninos. El concepto de persona física se opone a la de
persona jurídica. La persona física tiene un nombre y un
apellido, que permite definirla. Tiene un domicilio, una
residencia y una nacionalidad. Tiene en un patrimonio, y en el
derecho francés, un único patrimonio.
Persona jurídica
La personalidad moral o juridica es una entidad dotada con la
personalidad jurídica. Como resultado una capacidad jurídica.
Esta capacidad jurídica está más o menos completa según la forma
de la persona jurídica. La creación de una persona jurídica
puede resultar de la reagrupación de distintas personas, físicas
y/o morales, o voluntad de una única persona. Resultado dicho en
el derecho francés de la matriculación al Registro del comercio
y las sociedades. La persona jurídica tiene como las personas
físicas un nombre, un domicilio y una nacionalidad. Tiene un
patrimonio autónomo, su patrimonio social. Tiene un interés
social. Las personas jurídicas pueden ser de derecho privado o
derecho público. Las personas jurídicas actúan por medio de sus
representantes. Es por sus representantes que son contratadas o
que actúan en un juicio.
El patrimonio
El patrimonio es el atributo económico esencial de las personas.
El patrimonio es el conjunto de los derechos y obligaciones de
una persona, que están en el comercio y que tienen un valor
económico o pecuniario. El patrimonio es una universalidad. Toda
persona tiene un patrimonio. El principio de unicidad del
patrimonio hace que la posibilidad de crear un patrimonio de
asignación sea generalmente muy excluido, excepto la creación de
una persona jurídica. El principio según el cual el patrimonio
está indisociablemente vinculado a la persona y el patrimonio
responde de las deudas respecto a los acreedores al Código
civil. A nivel fiscal, se distingue el patrimonio personal del
patrimonio profesional.
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