Recurrir publica ahorro - derecho de sociedad

Hay la llamada pública al ahorro en cuanto hay admisión de un instrumento financiero en un mercado regulado o emisión o cesión en el público de instrumentos financieros gracias a la publicidad, a la venta a domicilio o por un intermediario financiero. El hecho de proponer la emisión o la cesión de instrumentos financieros a inversores cualificados o a un círculo limitados inversores, no constituye llamada pública al ahorro.

 

 

 

Sin perjuicio de las otras disposiciones que les son aplicables, las personas o las entidades que proceden a una operación por llamada pública al ahorro deben, previamente, publicar y tener a disposición de toda persona interesada un documento destinado a la información del público, referente al contenido y las modalidades de la operación que en realidad el objeto, así como sobre la organización, la situación financiera y la evolución de la actividad de la emisora y los posibles garantes de los instrumentos financieros que son objeto de la operación, en condiciones previstas por el Reglamento general de la Autoridad de los mercados financieros. Este documento se redacta en francés o, en los casos definidos por el mismo Reglamento general, en otra lengua usual en materia financiera. Debe acompañarle un resumen y, cuando proceda, una traducción del resumen en francés.

Ninguna acción en responsabilidad civil puede traerse sobre el fundamento únicamente del resumen o su traducción, salvo si el contenido del resumen o su traducción es engañoso, inexacto o contradictorio con relación a la información contenida en las otras partes del documento mencionado en el primer párrafo. El Reglamento general de la Autoridad de los mercados financieros fija las condiciones en las cuales las operaciones por llamada pública al ahorro que no justifican una información del público a razón o de su naturaleza o su volumen, o de la naturaleza de la emisora o los inversores contemplados, o de la naturaleza o el valor nominal de los instrumentos financieros interesados, se eximen del establecimiento total o parcial del documento mencionado en el primer párrafo.

El Reglamento general fija también las condiciones en las cuales se procede a la información del público cuando se emitieron o se cedieron algunos instrumentos financieros, o en el marco de una llamada pública al ahorro, o admitido a las negociaciones en un mercado de instrumentos financieros. El Reglamento general puede tener en cuenta el hecho de que los instrumentos financieros se negocian o no en un mercado de instrumentos financieros otro que un mercado regulado y, cuando proceda, de las características de éste. Puede prever que algunas normas sólo sean aplicables a algunos mercados de instrumentos financieros, en petición de la persona que los administra.

El Reglamento general precisa, por otra parte, las modalidades y las condiciones en las cuales una persona o una entidad puede dejar de recurrir pública al ahorro.

 

 

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