Sociedad de personas - derecho de sociedad
En una sociedad de personas, la consideración de la persona reviste un carácter fundamental. Las partes de la sociedad no pueden ser representadas por títulos negociables ni cederse, no pueden sino con el consentimiento unánime de los asociados y toda cláusula contraria es nula. El crédito de la sociedad está directamente vinculado al de los asociados, que son responsables indefinidamente de la deuda de la sociedad. En las sociedades civiles profesionales esta responsabilidad es por otra parte solidaria.
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