Derecho de sociedad

El contrato de sociedad
La sociedad es instituida por dos o varias personas que convienen, por un contrato, destinar a una empresa comun los bienes o la industria, con el fin de compartir el beneficio o aprovecharse de la economía que podría resultar. Pueden instituirle, en los casos previstos por la ley, por el acto de voluntad de una única persona. Los asociados se comprometen a contribuir a las pérdidas y estan asociados mediante un contrato que define las normas de la empresa y sociedad.

 

 


El objeto de la sociedad y el interés común de los asociados
El código civil dispone que "toda sociedad debe tener un objeto legal y ser constituida en interés común de los asociados". La creación de la sociedad implica la constitución de un patrimonio colectivo para la realización de la empresa comun, que corresponde al objeto social. En la sociedad estan personas con capacidad jurídica. Tienen un patrimonio propio, el patrimonio social y un interés propio, el interés social, que incluye el interés de los asociados, pero que más allá incluye el interés de las distintas partes involucradas y en particular el de los asalariados, de los acreedores... pero sobre todo de la administración fiscal. Los bienes destinados a la empresa comun permiten reunir el capital social, que traduce la naturaleza de la sociedad como medio de financiación de la empresa, por medio de fondos propios.

Los asociados
El código civil define, por otra parte, los derechos y obligaciones fundamentales de los asociados : se trata del derecho de voto o el derecho a participar en las decisiones colectivas, de la participación en los beneficios y la vocación a las pérdidas

La sociedad civil
El código civil preve las disposiciones relativas a la sociedad civil.

La persona jurídica o moral
La sociedad es una persona jurídica. La personalidad moral nace por el efecto de la ley con la matriculación al registro del comercio y las sociedades. La sociedad goza pues de los atributos de la personalidad moral : nombre ( la denominación social ), domicilio ( el domicilio social ), patrimonio ( el patrimonio social ), duración ( la duración prevista por los estatutos ) y capacidad. El código civil preve también la posibilidad que los asociados preven que la sociedad no esté registrada, lo que en realidad es una sociedad en participación. La ausencia de matriculación al registro del comercio a la sociedad hace que no se crea a una persona jurídica, la sociedad es una sociedad de hecho. Puede ser también que el defecto de matriculación sea involuntario, con así mismo la creación de una sociedad de hecho.

PRINCIPALES TIPOS DE SOCIEDAD
La sociedad puede tomar distintas formas en función de las disposiciones elegidas por los asociados y la elección que hacen formas previstas por la ley.

Los asociados pueden elegir crear una sociedad de personas o al contrario de limitar su responsabilidad. Pueden crear una sociedad de personas o a una sociedad por acciones.

La forma de la sociedad depende por otra parte del objetivo de la sociedad, que puede ser o civil ( sociedad civil inmobiliaria, profesional agrícola o de medios ) o mercantil.

Las sociedades con un objetivo comercial pueden ser sociedades a responsabilidad limitada ( varias personas o una persona ), sociedades anónimas o sociedades anónimas simplificadas. Pueden ser sociedades en financiacion simple o sociedades en financiacion por acciones.

La sociedad puede recurrir pública al ahorro, si se constituye bajo una forma que no excluye esta llamada pública al ahorro.
 

 

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