Derecho de sociedad
El contrato de sociedad
La sociedad es instituida por dos o varias
personas que
convienen, por un contrato, destinar a una empresa comun
los bienes o la industria, con el fin de compartir el beneficio
o aprovecharse de la economía que podría resultar. Pueden
instituirle, en los casos previstos por la ley, por el acto de
voluntad de una única persona. Los asociados se comprometen a
contribuir a las pérdidas y estan asociados mediante un
contrato que define las normas de la empresa y sociedad.
El objeto de la sociedad y el interés común de
los asociados
El código civil dispone que "toda sociedad debe tener un objeto
legal y ser constituida en interés común de los asociados". La
creación de la sociedad implica la constitución de un patrimonio
colectivo para la realización de la empresa comun, que
corresponde al objeto social. En la sociedad estan personas con
capacidad jurídica. Tienen un patrimonio propio, el patrimonio
social y un interés propio, el
interés social, que
incluye el interés de los asociados, pero que más allá incluye
el interés de las distintas partes involucradas y en particular
el de los asalariados, de los acreedores... pero sobre todo de
la administración fiscal. Los bienes destinados a la empresa
comun permiten reunir el capital social, que traduce la
naturaleza de la sociedad como medio de financiación de la
empresa, por medio de fondos propios.
Los asociados
El código civil define, por otra parte, los derechos y
obligaciones fundamentales de los asociados : se trata del
derecho de voto o el derecho a participar en las decisiones
colectivas, de la
participación en los beneficios y la
vocación a las pérdidas
La sociedad civil
El código civil preve las disposiciones relativas a la
sociedad civil.
La persona jurídica o moral
La sociedad es una persona jurídica. La personalidad moral nace
por el efecto de la ley con la matriculación al registro del
comercio y las sociedades. La sociedad goza pues de los
atributos de la personalidad moral : nombre ( la denominación
social ), domicilio ( el domicilio social ), patrimonio ( el
patrimonio social ), duración ( la duración prevista por los
estatutos ) y capacidad. El código civil preve también la
posibilidad que los asociados preven que la sociedad no esté
registrada, lo que en realidad es una sociedad en
participación. La ausencia de matriculación al registro del
comercio a la sociedad hace que no se crea a una persona
jurídica, la sociedad es una sociedad de hecho. Puede ser
también que el defecto de matriculación sea involuntario, con
así mismo la creación de una sociedad de hecho.
PRINCIPALES TIPOS DE SOCIEDAD
La sociedad puede tomar distintas formas en función de las
disposiciones elegidas por los asociados y la elección que hacen
formas previstas por la ley.
Los asociados pueden elegir crear una sociedad de personas o al
contrario de limitar su responsabilidad. Pueden crear una
sociedad de personas o a una
sociedad por acciones.
La forma de la sociedad depende por otra parte del objetivo de
la sociedad, que puede ser o civil ( sociedad civil inmobiliaria,
profesional agrícola o de medios ) o mercantil.
Las sociedades con un objetivo comercial pueden ser sociedades a
responsabilidad limitada ( varias personas o una persona ),
sociedades anónimas o sociedades anónimas simplificadas. Pueden
ser sociedades en financiacion simple o sociedades en
financiacion por acciones.
La sociedad puede recurrir pública al ahorro, si se
constituye bajo una forma que no excluye esta llamada pública al
ahorro.
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