FAQ : Derecho de familia

ADOPCIÓN

1.) ¿Qué es la adopción?
Es una medida de protección al menor, con la finalidad de amparar el derecho ha otorgarle una familia que lo eduque los socorra, le brinde salud y demás derechos fundamentales y conexos.


2.) ¿Cuál es la autoridad que da la adopción?
El Instituto De Bienestar familia Colombiano.

 

 

 


3.) ¿Hasta que edad se pude adoptar a un niño?
Hasta los 18 años declarado en la situación de adoptante.


4.) ¿Quienes pueden adoptar?
- Las parejas casadas, con más tres años de convivencia continúa.
- Los compañeros permanentes, con convivencia de más de dos años en forma continua.
- Las personas solteras.
- El guardador del pupilo.
- Los familiares
- Las familias Nacionales
- Las familias colombianas residentes en el exterior.
- Las familias extranjeras.


5.) ¿Qué requisitos generales se necesita para adoptar?
Que el adoptante tenga 25 años de edad o más.
Tener 15 años más que el adoptante.
No tener impedimento físico o mental, moral y social.
Tener capacidad económica para mantener al menor.
 


COMO DIVORCIARSE O HACER CESAR LOS EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO ANTE NOTARIO?

1.) Ante que funcionario?
El notario, Que Quieran

2.) Requisitos se necesita.
Mutuo acuerdo de la pareja y estar representado por un abogado.

3.) Documentos que necesito.
- Petición de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonios religiosos.
- Convenio o compromiso pactado.
- Certificados o Copia de los registros civiles de nacimiento y de matrimonio.
- Certificado de nacimiento de los hijos.

4.) ¿Que regula el acuerdo o convenio?
La expresión de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso. Sobre el cumplimiento de las obligaciones sobre los derechos entre ellos y los hijos si los hay.

5.)El tramite ante el defensor de familia?
El notario remitirá el acuerdo sobre los hijos al defensor de familia conceptuara del acuerdo de derechos y obligaciones para con los hijos, en un plazo no mayor de 15 días., si no conceptúa se seguirá adelante con el proceso.

6.) La protocolización.
Se insertan en la escritura pública: La solicitud, el poder, las copias o certificados de los registros civiles, los convenios y el concepto del Defensor de Familia.

7.) Registro de la escritura de divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio religioso.
Una vez inscrita la escritura en el libro de varios, el notario comunicara al registrador para que haga las respectivas anotaciones del divorcio.
 


COMO HACER LA SUCESIÓN ANTE NOTARIA?

1.)¿Dónde debe efectuarse?
En la notaria del ultimo domicilio del causante( difunto)

2.) ¿Quienes pueden?
El cónyuge sobreviviente, herederos: los hijos o los padres, o hermanos, o uno y otros conjuntamente según el caso

3.) ¿Que requisitos legales se necesitan?
- Todos los interesados deben estar de acuerdo. Es un trámite voluntario; en caso de existir diferencias entre los interesados, se debe acudir al juez competente.
- Por lo menos uno de los interesados debe ser mayor de edad, para optar por el trámite notarial.

4.)¿Que documentos necesito?
- Registros civiles Y cédulas de los interesados para acreditar parentesco.
- Registro civil de nacimiento y de defunción del causante(s) (Difuntos),
- Escrituras y comprobantes fiscales y/o paz y salvos de inmuebles si los hubiere.
- Tarjeta propiedad vehículos, comprobante pago impuesto automotores,
- Prueba del crédito invocado si solicitante fuere acreedor hereditario,
- Escritura de cesión, si el interesado es cesionario o se han transferido derechos herenciales,
-  Inventario y avalúo de los bienes, etc.
-  Poder del abogado.

Nota: Si el matrimonio, o los nacimientos de las personas interesadas, ocurrieron con anterioridad a Junio 15 de 1938, podrá aportarse partidas eclesiásticas debidamente autenticadas.

5.)¿ Cuanto Tiempo dura la sucesión?
Si el activo de la herencia es inferior a $14.050.000 el trámite Notarial completo se realiza en 12 días hábiles. Con documentación completa, en general, culminamos trámite notarial completo en 26 días hábiles
 


UNION MARITAL DE HECHO

1.) ¿Que es la unión marital de hecho?
Es la relación voluntaria entre un hombre y una mujer que entre sí no se encuentren casados, con una comunidad de vida permanente y singular con notoriedad de este hecho. A los integrantes de esta unión se les denomina compañeros permanentes.

2.) ¿Cual es el objeto y causa de la unión marital de hecho?
El objeto de la Unión Marital de hecho corresponde a las obligaciones y derechos que surgen de la misma. Su causa consiste en el fin perseguido por la unión, que puede ser la procreación, la fidelidad, el respeto y la ayuda mutua.

3.) ¿Cuales son los requisitos?
Que el hombre y la mujer no se encuentren casados.
Que hagan una comunidad de vida permanente y singular.
La edad para que la mujer sea mayor de 12 años y el varón mayor de 14 años.

4.) ¿Cuales son los elementos de la unión marital de hecho?
Cohabitación, Singularidad, Permanencia

5.) ¿Que es la cohabitación?
Que el hombre y la mujer que van a conformar una unión marital de hecho vivan bajo el mismo techo, y que esta sea conocida por todos o un grupo de personas.

6.) ¿Que es la singularidad?
Quiere decir que sea una relación monogámica ( únicamente entre los dos)

7.) ¿Que es la permanencia?
Quiere decir, que esta unión sea se halla dado por un lapso no inferior a 2 años según la ley.

8.) ¿Entre quienes se conforman la unión marital de hecho?
Entre un hombre y una mujer