FAQ : Derecho de seguridad social
PENSIONES
1) ¿Como esta conformado el sistema de
pensiones?
Esta conformado por dos regimenes los acules son: 1.) Régimen de
prima media con prestación definida; 2.) Régimen de ahorro
individual con solidaridad. En los cuales tiene derecho a
pensión de vejez, in validez o indemnización sustitutiva.
2 ¿Que es el régimen de prima media con
prestación definida?
Es aquel mediante el cual el afiliado o sus beneficiarios
obtienen una pensión de vejez, de invalidez o una indemnización
definida. A cargo del Instituto de Seguros Sociales.
3) ¿Que es la pensión de vejez y cuales son
los requisitos para acceder a ella y cual es el monto en el
régimen del ISS?
Es un derecho que se le otorga a los afiliados al sistema de
seguridad social mediante el seguro social, los requisitos para
tener- derecho deberá reunir los siguientes requisitos:
Tener 55 años de edad para mujer o 60 años para hombre, tener
cotizadas 1.000 semanas, para el 2005 deberá ser de 1050 semanas
cotizadas y des pues del primero de enero de 2006 se
incrementaran 25 por cada año. Para computar las semanas se
tomara en cuenta el numero de semanas cotizadas, el tiempo de
servicio como servidor público, como trabajadores al servicio de
empleadores privados y como Independientes.
4)¿Cual es la cuantía de la mesada pensional y
como se calcula?
El Valor de la pensión se toma del promedio de los salarios
sobre los cuales a cotizado los últimos 10 años el trabajador.
Esto se denomina IBL, ingreso base de liquidación. Con base en
eso se toma un porcentaje de acuerdo al número de semanas
cotizadas y de allí sale la suma que le corresponde como mesada
pensional, que se reajusta recuerdo a la inflación. Ninguna
pensión podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal
vigente.
5)¿Que pasa si cumplo la edad y no el numero
de semanas y que pasa si cumplo las semanas y no la edad?
Si usted cumple con la edad y no con las semanas, puede seguir
cotizando hasta al alcanzar el número de mínimo de semanas
requeridas. Si cumple con las semanas y no con la edad, puede
seguir cotizando e incrementar el valor de su pensión hasta un
monto igual al 85% de ingreso base de cotización.
6) ¿Que pasa si cumplo la edad, pero no con
las semanas cotizada exigidas por el ISS, y me encuentro en
incapacidad para asumir este gasto?
Usted puede solicitar la indemnización sustitutiva, que consiste
en que le devuelven los dineros ahorrados en pensión, se los
devuelven al trabajador, a los hijos, esposa o compañera
permanente de éste. Es el valor de las semanas cotizadas
multiplicado por el promedio semanal.
7)¿Cuales son los requisitos para pensión de
vejez en los fondos privados?
El trabajador pude cotizar hasta alcanzar un 110% de un salario
mínimo legal vigente, sino pude cotizar hasta la edad de 60)
años si es mujer y sesenta y dos (62) años de edad si es hombre
y tener un 110% de un salario mínimo mensual legal vigente.
8 ¿Que pasa si cumplo la edad y no el numero
de semanas y que pasa si cumplo las semanas y no la edad en el
fondo privado?
Si usted cumple con la edad y no con las semanas, puede seguir
cotizando hasta al alcanzar el número de mínimo de semanas
requeridas y el 110% de un salario mínimo. Si cumple con las
semanas y no con la edad, puede seguir cotizando e incrementar
el valor de su pensión.
9 ¿Que pasa si cumplo la edad, con las semanas,
no al canso al 110% de un salario mínimo legal vigente y no
puedo seguir cotizando para el fondo privado?
Quienes hayan cumplido las edades previstas en la Ley para tener
derecho a la pensión de vejez, no hayan cotizado el número
mínimo de semanas exigidas por la ley, y no hayan acumulado el
capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual
al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital
acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los
rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a
este hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el
derecho.
10) Me puedo afiliar aun fondo privado y a uno
publico simultáneamente?
No, usted sólo se pude afiliar a un solo fondo privado o a uno
publico, pero si desea puede trasladarse de uno público como una
caja de previsión o el ISS a uno privado o lo pude hacer al
contrario.
11)¿Como me puedo trasladar de un fondo
público a uno privado?
Una vez inscrito sólo se podrá trasladar de régimen una vez cada
cinco años, los traslados pueden ser de los fondo públicos a los
privados, para cual el fondo publico emitirá un bono pensional,
si el traslado es de un fondo priva a uno publico, el rimero
trasladara los dineros depositados en la cuenta de ahorro al
fondo público.
12) ¿Que son los bonos pensiónales? ¿Quienes
tienen derecho y como se reconoce?
Los bonos pensiónales son títulos que contiene un valor del
tiempo trabajado en pesos del trabajador publico que labore o
haya laborado, con entidades públicas y que haya cotizado en
forma continua o discontinua para fondos públicos como el ISS o
cajas de previsión publicas o privadas. Tales fondos públicos,
emiten el titulo para que el trabajador se pueda trasladar un
fondo de pensiones y cesantías privado, y se le compute el
número de semanas cotizadas y así poder alcanzar el derecho
pensional.
13) ¿Quien solicita y cobra el bono pensional?
El trabajador elige un fondo de pensiones, una vez se afilie al
fondo privado, este se encarga de la solicitud del bono
pensional y del cobro del mismo ante la entidad, fondo o caja de
previsión publico.
14) ¿Que es el régimen de transición? ¿A que
derecho tienen las personas del régimen de transición?
Es un régimen de pensiones en cual las mujeres de 35 años o más
y los hombres que tuvieran 40 años o que tuvieran 15 años o más
de servicios de cotización en el ISS o cajas de previsión, al
momento de entrar en vigencia la ley 100 de 1993, tendrán
derecho a que se les reconozca la pensión a los 55 años de edad
para mujeres y 60 años de edad para los hombres.
15) ¿Donde cotiza el régimen de transición y
como pierden el régimen de transición?
Las personas del régimen de transición deben cotizaren fondo
público de pensiones como el ISS, cajas de previsión: Al momento
de inscribirse en fondo de pensiones privados pierden en forma
automática y definitiva el régimen de transición.
16) ¿Que es la pensión de invalidez?
Es el estado de invalidez, es aquel en que la persona pierde más
del cincuenta 50% por ciento de su capacidad para laborar, por
en enfermedad o accidente no profesional (laboral).
17) ¿Cuales son los requisitos para acceder
ala pensión de invalidez?
Esta opera para los fondos privados de pensiones y cesantías y
al ISS del siguiente forma: Por enfermedad o accidente no
profesional se requiere: que haya cotizado cincuenta (50)
semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente
anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de
cotización para con el sistema sea al menos del veinte por
ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que
cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera
calificación del estado de invalidez. Para los menores de veinte
(20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado
veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior
al hecho causante de su invalidez o su declaratoria, y para los
afiliados que hayan cotizado por lo menos el 75% de las semanas
mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se
requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3)
años.
18) ¿Cuanto es el monto de la pensión de
invalidez?
Es el 45% del ingreso base de liquidación mas el 1.5% por cada
50 semanas cotizadas después de las primeras 500 semanas, cuando
las discapacidad sea inferior al 66%; Cuando las discapacidad
sea igual o superior al 66%, el trabajador recibirá el 54% del
ingreso base de liquidación más un 2% por cada 50 semanas
cotización, después de las primeras 800 semanas cotizadas. La
pensión de invalidez jamás podrá ser superior al 75% del ingreso
base de liquidación, ni inferior a un salario mínimo.
19) ¿Que es la indemnización sustitutiva en
pensiones de vejez?
El trabajador a filiado no alcance o no llene los requisitos
exigidos para la pensión de invalidez podrá solicitar una
indemnización sustitutiva e equivalente a que consiste en que le
devuelven los dineros ahorrados en pensión, al trabajador, a los
hijos, esposa o compañera permanente. Es el valor de las semanas
cotizadas multiplicado por el promedio semanal.
20) ¿Que es la pensión de sobrevivientes y
quienes tienen derecho y cuales son sus requisitos?
En caso de que fallezca el pensionado, validez el cónyuge,
compañera o compañero permanente o los hijos, padres y hermanos
serán beneficiarios de la pensión. La esposa o esposo, compañera
o compañero permanente, tendrán derecho en forma permanente
siempre que hubiesen vivido con el pensionado por los menos 5
años antes y tengan treinta años o más y tiene hijos caso con el
pensionado fallecido. Si tienen menos de treinta años y no tenga
hijos tendrá derecho ala pensión por 20 años y tendrá que
cotizar en forma independiente para tener derecho a la pensión;
Los hijos menor de 18 años que estén estudiando tendrán derecho
a la pensión mientras estudien hasta los 25 años si son
inválidos la tendrán mientras tengan la discapacidad; sino
existen hijos, y cónyuge o compañero (a) permanente, pasara a
los padres en forma absoluta, sino existen estos pasara a los
hermanos inválidos que dependa económicamente del causante.
21) ¿Que es la indemnización sustitutiva en
pensiones sustitutivas?
Los miembros del grupo familiar del afiliado tienen derecho a
una indemnización equivalente ala indemnización sustitutiva de
pensión de vejez, cuando no reúnan los requisitos para pensión
de sobrevivientes.