FAQ : Derecho tributario

1.) ¿Quien crea los impuestos en Colombia?
En Colombia, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer tributos (contribuciones fiscales o parafiscales), mediante La ley, las ordenanzas o los acuerdos respectivamente, deben fijar los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

2.) ¿Qué clases de impuestos existen en Colombia?
Desde el punto de vista de la administración, los impuestos pueden ser: nacionales, departamentales y municipales.

 

 

 

 

3.) ¿Cuales son los impuestos nacionales?
- Impuesto sobre la renta y complementarios de remesas y ganancias ocasionales.
- Impuesto al valor agregado (IVA).
- Impuesto de timbre nacional.
- Gravamen a los movimientos financieros (4x1000).
- Impuesto al patrimonio (del 2004 al 2006).

4.) ¿Quien administra estos impuestos?
La DIAN administra impuestos del orden nacional y los tributos aduaneros. Las secretarias de hacienda de cada municipio o Distrito.

5.) . ¿Qué es el impuesto sobre las ventas o IVA?
El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución.

6.) ¿Cuando se genera el impuesto de IVA?
El hecho generador de la obligación tributaria lo constituye:
- La venta de bienes corporales muebles en el territorio nacional que no hayan sido expresamente excluidas.
- La prestación de servicios salvo los excluidos,
- La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, y
- La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

7.) ¿Quiénes son responsables del impuesto sobre las ventas?
Por regla general quienes están en el régimen común, grandes contribuyentes y régimen especial, quienes venden bienes gravados, prestan servicios gravados e importan bienes gravados son responsables del impuesto sobre las ventas, también los exportadores.

8.) ¿Que pasa con los responsables del impuesto no lo declaran o pagan?
Los sujetos a quienes el legislador ha atribuido la condición de responsables del impuesto tienen obligaciones que deben cumplir so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (sanción por extemporaneidad, sanción moratoria etc.) y/o de tipo penal.

9.)¿Cuántos regímenes de ventas existen?
El legislador ha clasificado los responsables en: responsables del régimen común y responsables del régimen simplificado, grandes contribuyentes y régimen especial, con derechos y obligaciones diferentes.

10.) ¿Quiénes pertenecen al régimen simplificado?
Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones, (Art. 499 E.T.):

11.) ¿Qué condiciones de carácter patrimonial deben tener los responsables del IVA en el régimen simplificado?
Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto e ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a una cantidad señalada por el congreso de la república Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma fijada por laley.

12.) ¿Qué condiciones de carácter patrimonial deben tener los responsables del IVA en el régimen simplificado?
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros.

13.) ¿Que obligaciones deben cumplir los responsables del Régimen Simplificado?
- Inscribirse en el registro único tributario RUT como responsables del régimen simplificado.
- Entregar copia de certificado del RUT en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado que así lo exijan.
- Exhibir en lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.
- Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el Gobierno Nacional.
- Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.

14.) ¿De qué obligaciones están exceptuados los responsables del régimen simplificado?
- De expedir factura. (excepto los tipógrafos que presten el servicio de elaboración de facturas.)
- De cobrar impuesto a las ventas(IVA),
- De presentar declaración de ventas.
- De presentar declaración de renta salvo que el responsable del régimen simplificado supere los topes establecidos en la Ley y el reglamento, evento en el cual deberá presentar la respectiva declaración.

15.) ¿Qué obligaciones deben cumplir los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común?
Los responsables del IVA del régimen común deben cumplir las siguientes obligaciones.
- Inscribirse en rut como responsable del impuesto a las ventas.
 Llevar libros de contabilidad (cuando se trate de comerciantes).
-Llevar registro auxiliar de las ventas y compras y una cuenta mayor y balances cuya denominación será impuesto a las ventas por pagar.
- Facturar con el cumplimiento de todos los requisitos legales.
- Recaudar el IVA.
- Presentar la declaración bimestral dentro de los plazos establecidos y pagar.
- Presentar declaración de renta y complementarios anualmente.
- Discriminar el impuesto en la factura
- conservar información y pruebas
- Informar cese de actividades.
- Efectuar la retención en la fuente por IVA cuando realice operaciones con el régimen simplificado.
- Llevar registro auxiliar y cuenta corriente que se denominara impuesto sobre las ventas retenido.

16.) ¿Que obligaciones especiales tienen los comerciantes del régimen común?
Además de las anteriores, los responsables del régimen común se encuentran obligados a llevar contabilidad en debida forma, en caso de tratarse de comerciantes.

17.) ¿Que obligaciones especiales tienen los Profesionales independientes del régimen común?
No se encuentran obligados ha llevar contabilidad mercantil, siempre y cuando no sean comerciantes. En todo caso deben cumplir con las obligaciones de llevar los registros auxiliares y la cuenta del impuesto a las ventas por pagar y la cuenta IVA retenido en el evento de efectuar operaciones con los del régimen simplificado.
 


IMPUESTO AL PATRIMONIO

1.) ¿Qué es el impuesto al patrimonio?
Es un impuesto transitorio que fue establecido de manera independiente al de renta y complementarios para los años 2004 a 2006, y que deben pagar a una tarifa del 0.3% sobre el patrimonio líquido, las personas jurídicas y naturales, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta para los años gravables 2004 a 2006. Dicho impuesto lo deben pagar aquellos que a 1º de enero de cada año su riqueza (total patrimonio líquido) sea superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), descontando el valor patrimonial neto de acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales y los primeros doscientos millones de pesos (hoy $222.959.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

2.) ¿Quiénes están exceptuados del impuesto al patrimonio?
Se exceptúan del pago del impuesto al patrimonio las entidades a las que se refiere la ley tributaria como en los casos del numeral 1º del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999. Corporaciones, fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro (numeral 1º art. 19 E.T.). Las entidades no contribuyentes.