Mis hijos cumpliran 18 años. ¿ Deberé a pesar de todo pagar una pensión alimentaria para él ?
Contrariamente a la creencia popular, las obligaciones
financieras de los padres no finalizan cuando su hijo se
convierte en adulto. Hoy día, no es raro que un joven viva con
sus padres durante algunos años después de su mayoría de edad,
el tiempo de terminar sus estudios o de obtener un empleo que le
permita ganar su vida decentemente. En consecuencia, el padre en
quien el hijo mayor no reside debe también seguir proporcionando
a las necesidades de éste, y esto por medio de una pensión
alimentaria o de cualquier otra forma de ayuda financiera que
podría ser el objeto de un acuerdo ( por ejemplo, la asunción de
los derechos de escolaridad ).
Sin embargo, la obligación parental tiene límites. A menos que
el hijo mayor tenga una enfermedad o una desventaja que le
impidan llegar a la autonomía financiera, no puede esperar a
beneficiarse indefinidamente del apoyo financiero de sus padres.
Debe pues realizar gestiones serias en vista de garantizar su
independencia; a menudo, se exigirá que él se proporcione en
parte a sus propias necesidades, por ejemplo ocupando un empleo
de verano.
Con el fin de determinar el importe de una pensión alimentaria
para un hijo mayor, se podrán inspirar normas aplicables a los
menores. Se ajustará a continuación este importe en función de
distintos elementos, cuyas rentas del joven, la clase de
estudios que él se prosigue y así sucesivamente. La cuestión es
si la pensión alimentaria que debe pagarse al propio joven o al
padre con quien vive no se ha cortado definitivamente por los
tribunales. En los hechos, no obstante, el hecho que se conceda
al joven o al padre con quien alberga no cambia nada, al menos
financieramente, a las obligaciones del que debe pagarlo.
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