Mis hijos cumpliran 18 años. ¿ Deberé a pesar de todo pagar una pensión alimentaria para él ?

Contrariamente a la creencia popular, las obligaciones financieras de los padres no finalizan cuando su hijo se convierte en adulto. Hoy día, no es raro que un joven viva con sus padres durante algunos años después de su mayoría de edad, el tiempo de terminar sus estudios o de obtener un empleo que le permita ganar su vida decentemente. En consecuencia, el padre en quien el hijo mayor no reside debe también seguir proporcionando a las necesidades de éste, y esto por medio de una pensión alimentaria o de cualquier otra forma de ayuda financiera que podría ser el objeto de un acuerdo ( por ejemplo, la asunción de los derechos de escolaridad ).

Sin embargo, la obligación parental tiene límites. A menos que el hijo mayor tenga una enfermedad o una desventaja que le impidan llegar a la autonomía financiera, no puede esperar a beneficiarse indefinidamente del apoyo financiero de sus padres. Debe pues realizar gestiones serias en vista de garantizar su independencia; a menudo, se exigirá que él se proporcione en parte a sus propias necesidades, por ejemplo ocupando un empleo de verano.

Con el fin de determinar el importe de una pensión alimentaria para un hijo mayor, se podrán inspirar normas aplicables a los menores. Se ajustará a continuación este importe en función de distintos elementos, cuyas rentas del joven, la clase de estudios que él se prosigue y así sucesivamente. La cuestión es si la pensión alimentaria que debe pagarse al propio joven o al padre con quien vive no se ha cortado definitivamente por los tribunales. En los hechos, no obstante, el hecho que se conceda al joven o al padre con quien alberga no cambia nada, al menos financieramente, a las obligaciones del que debe pagarlo.
 

 

 

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