Quien debe pagar para las necesidades de los niños, su comida, sus derechos de escolaridad, etc ?

Esta responsabilidad incluye a los dos padres en función de sus rentas y de sus otros recursos financieros. Así pues, el que ya tiene la custodia de los hijos o que la obtiene por juicio, no se excluye de la obligación de proporcionar a sus necesidades. En cuanto al otro padre, podrán tenerle de pagar una pensión alimentaria para los niños; esta pensión es administrada por el padre que la recibe.

Nada impide a los cónyuges pretender que algunos gastos estén soportados de la misma manera que la pensión alimentaria, en la medida en que tal acuerdo es razonable y equivale al importe de la pensión. Entonces se presenta un acuerdo de este tipo al tribunal, éste debe asegurar su carácter razonable antes de ratificar, ya que de otro modo debe ser rechazado. Sin embargo, si un juicio ya fijó una pensión alimentaria, es necesario pedir al tribunal que se modifique para cambiar la forma en que el padre contribuye a las necesidades de los niños.

Aunque los padres se comparten la custodia de los hijos mitad-mitad, puede subsistir una obligación para uno de ellos de pagar una pensión al otro, en particular, cuando hay una importante diferencia entre las rentas o recursos de cada uno de ellos. Es decir, el cuidado compartido no es un medio de evitar pagar una pensión alimentaria para los niños.
 

 

 

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