Los padres pueden convenir que el importe de la pensión será diferente de el indicado en el modelo ?
La ley reconoce a los padres el derecho a convenir de un
diferente importe de pensión, pero deben entonces justificar
porqué han venido a tal acuerdo. El tribunal puede rechazar ésta
si él considera que es poco razonable.
Esta cuestión es especialmente delicada cuando el padre
encargado recibe prestaciones de seguridad de la renta ( ayuda
social ) : como la pensión alimentaria se deducirá de sus
prestaciones, puede ser tentado para convenirle con el al otro
padre de un importe minúsculo, a reserva de que el padre no
encargado paga de vez en cuando una suma adicional o asuma
directamente algunos gastos de los niños. Este método no se
admite : no sólo arriesgan problemas con las autoridades
interesadas, sino que el tribunal no aprobará tal acuerdo
probablemente.
En cualquier caso, deberán a pesar de todo llenar el formulario
y describir precisamente los motivos para los cuales
establecieron un diferente importe. Estos motivos pueden derivar
de " dificultades excesivas ", o también de un acuerdo especial
sobre el pago directo de algunos gastos.
Lo que importa es exponer claramente sus motivos. Por supuesto,
si la pensión convenida es superior a la indicada en el
formulario, será mucho menos difícil de obtener la homologación
de su acuerdo si la pensión es inferior.
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