Los padres pueden convenir que el importe de la pensión será diferente de el indicado en el modelo ?

La ley reconoce a los padres el derecho a convenir de un diferente importe de pensión, pero deben entonces justificar porqué han venido a tal acuerdo. El tribunal puede rechazar ésta si él considera que es poco razonable.

Esta cuestión es especialmente delicada cuando el padre encargado recibe prestaciones de seguridad de la renta ( ayuda social ) : como la pensión alimentaria se deducirá de sus prestaciones, puede ser tentado para convenirle con el al otro padre de un importe minúsculo, a reserva de que el padre no encargado paga de vez en cuando una suma adicional o asuma directamente algunos gastos de los niños. Este método no se admite : no sólo arriesgan problemas con las autoridades interesadas, sino que el tribunal no aprobará tal acuerdo probablemente.

En cualquier caso, deberán a pesar de todo llenar el formulario y describir precisamente los motivos para los cuales establecieron un diferente importe. Estos motivos pueden derivar de " dificultades excesivas ", o también de un acuerdo especial sobre el pago directo de algunos gastos.

Lo que importa es exponer claramente sus motivos. Por supuesto, si la pensión convenida es superior a la indicada en el formulario, será mucho menos difícil de obtener la homologación de su acuerdo si la pensión es inferior.
 

 

 

 

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