Mis hijos tienen ahora 18 años. ¿ Puedo pagar la pensión directamente él sin tener que darle a su madre ? 

En materia de pensión alimentaria, a menos de un acuerdo con el otro padre, es necesario ajustarse al juicio existente. Si éste preve que la pensión sea pagadera al otro padre, es al otro padre quien es necesario de pagar.

Para poder pagar la pensión directamente al niño que se ha convertido en mayor, es necesario pues que al otro padre este de acuerdo. Si no, es necesario dirijirse al tribunal para obtener un juicio que modifique las modalidades de la pensión alimentaria.

A tal efecto, los tribunales son reservados a pedir que la pensión esté pagada directamente al niño si éste vive siempre con el otro padre y que este último proporciona a sus necesidades como cuando el niño era menor.
 

 

 

 

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