Mis hijos tienen ahora 18 años. ¿ Puedo pagar la pensión directamente él sin tener que darle a su madre ?
En materia de pensión alimentaria, a menos de un acuerdo con el
otro padre, es necesario ajustarse al juicio existente. Si éste
preve que la pensión sea pagadera al otro padre, es al otro
padre quien es necesario de pagar.
Para poder pagar la pensión directamente al niño que se ha
convertido en mayor, es necesario pues que al otro padre este de
acuerdo. Si no, es necesario dirijirse al tribunal para obtener
un juicio que modifique las modalidades de la pensión
alimentaria.
A tal efecto, los tribunales son reservados a pedir que la
pensión esté pagada directamente al niño si éste vive siempre
con el otro padre y que este último proporciona a sus
necesidades como cuando el niño era menor.
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